Qué hacer ante el retraso de un vuelo o la pérdida de enlaces

A veces nos encontramos ante el imprevisto de que nuestro vuelo ha sufrido un retraso y, en consecuencia, perdemos la conexión con el que debía llevarnos a nuestro destino final. En estos casos apurados, lo más importante es saber exactamente qué hacer ante el retraso de un vuelo o la pérdida de enlaces, ya que nos ayudará a actuar en consecuencia.

Existe legislación específica que debemos conocer cuando nos encontramos en esta situación. El éxito de la reclamación de nuestros derechos dependerá, en gran medida, de cómo actuemos inicialmente. El Reglamento (CE) 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero (que se encuentra en vigor desde el día 17 de febrero de 2005), establece normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de retraso de los vuelos, cancelación o, incluso, denegación de embarque.

Casos en los que no se aplica el Reglamento:

  • Viajes gratuitos.
  • Billetes con precios reducidos que no estén directa o indirectamente a disposición del público.

Se trata de casos puntuales, pero que debemos tener en cuenta para saber qué hacer ante el retraso de un vuelo o la pérdida de enlaces.

A la hora de actuar, lo primero que debemos hacer es confirmar que disponemos de:

  • Una reserva confirmada en el vuelo
  • Un billete (impreso o electrónico)
  • Otra prueba que haya sido aceptada y registrada por la compañía aérea.

Asimismo, deberemos demostrar que hemos facturado en las condiciones requeridas y a la hora indicada previamente y por escrito, incluso por medios electrónicos. En el caso de un trasbordo, debemos contar con la reserva del otro vuelo.

Dos chicos esperando en el aeropuerto a que salga su avión

Respecto a los retrasos, es posible reclamar siempre que la demora con respecto a la hora de salida prevista sea de dos horas o más en el caso de todos los vuelos de 1.500 kilómetros o menos, o de 3 horas o más en el caso de todos los vuelos intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros y de todos los demás vuelos de entre 1.500 y 3.500 kilómetros. En los vuelos no comprendidos en los apartados anteriores el retraso deberá ser de más de 4 horas.

Desde RACE ofertamos dos tipos de seguros, Trip Clásico y Trip Plus, que cubren tanto demoras en la salida como overbooking para que tengas la tranquilidad de estar cubierto en casos como estos.

El derecho a compensación por retrasos no estaba contemplando en el Reglamento (CE) 261/2004. Pero, en noviembre de 2009 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), dictó una sentencia ante dos casos que sentó jurisprudencia y que permiten el derecho a ser compensado económicamente en determinados supuestos de retraso de acuerdo a lo previsto en el artículo 7 del Reglamento (CE) 261/2004.

Por eso, resulta de vital importancia conocer tus derechos como pasajero para saber qué hacer ante el retraso de un vuelo o la pérdida de enlaces. Eso sí, la compañía aérea no será responsable de los daños producidos por el retraso, siempre que ésta confirme que adoptó todas las medidas necesarias para evitarlo o, simplemente, que no pudo adoptarlas por causas mayores.

<< Volver