Derechos de los pasajeros que viajan en avión estas Navidades
Si te vas de viaje estas Navidades debes saber que los pasajeros, cuando viajan en avión, están protegidos por el Reglamento CE 261/2004.
Este Reglamento protege a los pasajeros en caso de retraso o cancelación de vuelos e incluso en caso de denegación de embarque debido al exceso de reservas. Gracias a esta normativa, la compañía aérea puede llegar a pagar compensaciones de hasta 600 euros.
Además, protege a los pasajeros aéreos en caso de pérdida o rotura de equipaje, llegando la compensación al importe de hasta 1.600 euros.
¿Qué incidencias puedes reclamar a la compañía aérea?
¿Qué derechos existen en caso de incidencia aérea?
1. Derecho a una indemnización
Si tu vuelo; ya sea por retraso, por denegación de embarque o por pérdida de enlace, llega a destino con más de 3 horas de retraso tienes derecho a una indemnización de:
- 250 euros si el vuelo cubría una distancia de hasta 1500km.
- 400 euros si el vuelo cubría una distancia de entre 1500 y 3500km.
- 600 euros si el vuelo cubría una distancia de más de 3.500km.
2. Derecho a la devolución de los gastos ocasionados
Tendrás derecho a que la compañía aérea te devuelva cualquier gasto que haya sido ocasionado a raíz de cualquiera de las incidencias aéreas mencionadas.
– Gastos de comida y bebida consumida
– Gastos de hotel si la incidencia le obliga a volar el día siguiente
– Gastos no disfrutados en destino debido a la incidencia en el vuelo, como:
- Otros vuelos de conexión.
- Hoteles pagados en destino.
- Coche de alquiler.
- Taxis al llegar tarde a tu destino.
- Comidas ya pagadas.
- Tours o entradas a eventos, museos, rutas …
3. Derecho de asistencia
A partir de 2 horas en el aeropuerto a raíz de cualquiera de las incidencias aéreas señaladas, la aerolínea tiene la obligación de ofrecerte:
- Comida y bebida.
- Dos llamadas telefónicas o en envió de mensajes (fax o correo electrónico).
- Si la incidencia te obliga a volar al día siguiente: alojamiento en un hotel y transporte entre el hotel y el aeropuerto.
4. Otros derechos
Si el retraso es de 5 horas o más y decides no volar, tienes derecho a:
- El reembolso del billete al precio que se compró en un plazo de 7 días.
- Un vuelo de vuelta al punto de partida si decides no continuar con el viaje.
En caso de cancelación de tu vuelo, además del derecho a indemnización, podrás elegir entre:
- El reembolso del billete cancelado.
- O un vuelo alternativo.
En caso de overbooking y denegación de embarque, tendrás derecho de elegir entre:
- El reembolso del billete.
- Un vuelo alternativo que sustituya al vuelo al que te han denegado el embarque.
Derechos en caso de pérdida y rotura de equipaje
En caso de pérdida o rotura de equipaje tienes derecho a una indemnización económica de hasta 1.600 euros. Para poder reclamar esta indemnización es imprescindible que rellenes el PIR (Parte de Irregularidad de Equipaje en el aeropuerto).
¿Qué es el PIR?
Es un documento que sirve como prueba de que has notificado a la aerolínea cualquier incidencia relacionada con tu equipaje.
¿Dónde se solicita?
Se solicita en el mostrador de la compañía aérea con la que reservaste el vuelo. Es crucial completarlo antes de abandonar la zona de equipajes.
En situaciones en las que el vuelo sea de madrugada y los mostradores de la aerolínea o AENA estén cerrados, existe la opción de completar el PIR a través de la página web de la compañía aérea dentro de un plazo de 7 días.
Derechos en caso de retraso en el equipaje
En caso de retraso de equipaje la ley establece una indemnización por importe de 70 euros por día de retraso.
Es importante tener en cuenta que, a partir de 21 días de retraso se considerará PERDIDA DE EQUIPAJE y tendrás derecho a una indemnización de 1.600 euros (aunque luego la compañía aérea encontrara la maleta).